La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el 26 de marzo de 1991 el Tratado de Asunción con el objeto de crear el Mercado Común del Sur, MERCOSUR. Los cuatro Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social con equidad. Con esa base fundamental de coincidencias, los socios buscaron la ampliación de las dimensiones de los respectivos mercados nacionales, a través de la integración, lo que constituye una condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social. Así, el objetivo primordial del Tratado de Asunción es la integración de los cuatro Estados Partes a través de la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, el establecimiento de un Arancel Externo Común (AEC) y la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y la armonización de legislaciones en las áreas pertinentes. En la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, de diciembre de 1994, se aprobó un Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - el Protocolo de Ouro Preto - por el que se establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad jurídica internacional. En Ouro Preto se puso fin al período de transición y se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial común que caracterizan a la Unión Aduanera. Así, los Estados Partes se propusieron iniciar una nueva etapa, con miras a alcanzar un mercado único, que genere un mayor crecimiento económico de los Estados Partes a través del aprovechamiento de la especialización productiva, las economías de escala, la complementación comercial y el mayor poder negociador del bloque con otros bloques o países.
2. MERCOSUR POLÍTICO El MERCOSUR sienta las bases fundamentales sobre las que se enmarcan las relaciones entre los Estados Partes y representa, por sobre todo, un Acuerdo Político. El MERCOSUR es un elemento de estabilidad en la región, pues el entramado de intereses y relaciones que genera profundiza los vínculos tanto económicos como políticos y neutraliza las tendencias hacia la fragmentación. Los responsables políticos, las burocracias estatales, los trabajadores y los hombres de empresa tienen en el MERCOSUR un ámbito de discusión, de múltiples y complejas facetas, donde se pueden abordar y resolver asuntos de interés común. En este contexto, los cuatro Estados Partes del MERCOSUR, junto con Bolivia y Chile, han constituido el "Mecanismo de Consulta y Concertación Política", que permite consensuar posiciones en materias de alcance regional que superan lo estrictamente económico y comercial. En ocasión de la X Reunión del Consejo del Mercado Común (San Luis, 25 de Junio de 1996), se suscribió la "Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR", así como el Protocolo de Adhesión de Bolivia y Chile a dicha Declaración, instrumento que traduce la plena vigencia de las instituciones democráticas, condición indispensable para la existencia y el desarrollo del MERCOSUR. En esa misma oportunidad se suscribió una Declaración de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, reafirmando su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía sobre la cuestión de las Islas Malvinas. Posteriormente, en la Reunión del Consejo del Mercado Común de julio de 1998, los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y de las Repúblicas de Bolivia y Chile suscribieron el "Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático", por medio del cual los seis países reconocen que la vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y desarrollo de los procesos de integración, y que toda alteración del orden democrático constituye un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso de integración regional. Asimismo, en dicha ocasión se suscribió la "Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y Chile como zona de Paz" a través de la cual los seis países manifiestan que la paz constituye un elemento esencial para la continuidad y el desarrollo del proceso de integración regional. En ese sentido, los seis gobiernos acuerdan, entre otros puntos, fortalecer los mecanismos de consulta y cooperación sobre temas de seguridad y defensa existentes entre sus países, promover su progresiva articulación y realizar esfuerzos conjuntos en los foros pertinentes para avanzar en la consolidación de acuerdos internacionales orientados a lograr el objetivo del desarme nuclear y la no proliferación en todos sus aspectos. Teniendo en cuenta el compromiso del MERCOSUR con la profundización del proceso de integración regional y la importancia de desarrollar e intensificar las relaciones con los países miembros de la ALADI con los cuales el MERCOSUR ha suscripto Acuerdos de Libre Comercio para la consecución de aquel objetivo, el Consejo del Mercado Común aprobó la Decisión CMC Nº 18/04, mediante la cual se fijan las condiciones para la asociación de los Países Miembros de la ALADI al MERCOSUR y se reglamenta su participación en las reuniones de los órganos de la estructura institucional del bloque.
De acuerdo a lo establecido en la mencionada Decisión, los países interesados deberán adherir al "Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile", y a la "Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR". Asimismo, podrán participar, en calidad de invitados, en las reuniones de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR para tratar temas de interés común.
En la actualidad los Estados Asociados al MERCOSUR son Bolivia, Chile, Perú, Ecuador y Colombia.
Por intermedio de la Decisión CMC Nº 28/04 se establecen las pautas orientadoras para la negociación de Acuerdos celebrados con los Estados Asociados del MERCOSUR, en particular con relación a la modalidad de suscripción, entrada en vigencia, solución de controversias y eventual adhesión de otros Estados Asociados.
Un aspecto de particular relevancia en los últimos años es el relacionado con la solicitud de ingreso de la República Bolivariana de Venezuela como miembro pleno al MERCOSUR. Dicha solicitud se enmarca en lo establecido por el artículo 20 del Tratado de Asunción, mediante el cual se admite la adhesión de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) al bloque. En ese sentido, los Estados Partes del MERCOSUR han reafirmado la importancia de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR para la consolidación del proceso de integración de América del Sur en el contexto de la integración latinoamericana.
En el año 2005 se aprobó la Decisión CMC Nº 28/05, que reglamenta las condiciones necesarias para la adhesión de un nuevo Estado Parte al MERCOSUR, a la luz de los objetivos y principios establecidos en el Tratado de Asunción.
En dicho marco, el 4 de julio de 2006 se aprobó el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, mediante el cual se establecen las condiciones y los plazos previstos para la plena incorporación de Venezuela al bloque. En conformidad con lo establecido en el Protocolo, la República Bolivariana de Venezuela desarrollará su integración en el MERCOSUR de acuerdo con los compromisos derivados del mismo, bajo los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio, reconocimiento de las asimetrías, y tratamiento diferencial, así como los principios de seguridad alimentaria, medios de subsistencia y desarrollo rural integral.
La entrada en vigencia del Protocolo requiere que el mismo sea ratificado por los Congresos de los cinco países implicados. Hasta el momento, dicha adhesión ha sido aprobada por los Parlamentos de Venezuela, Argentina y Uruguay, y está aún pendiente de aprobación por los Parlamentos de Brasil y Paraguay.
Por otra parte cabe señalar que, mediante la Decisión CMC Nº 05/07, se creó el Observatorio de la Democracia del MERCOSUR (ODM), teniendo en cuenta que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo del proceso de integración del MERCOSUR.
Entre los objetivos generales del ODM se mencionan: contribuir para el fortalecimiento de los objetivos del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile; realizar el seguimiento de los procesos electorales en los Estados Partes del MERCOSUR; coordinar las actividades del Cuerpo de Observadores Electorales del MERCOSUR que se realicen a pedido del Estado Parte en el que tenga lugar el proceso electoral y elaborar la normativa para el desempeño de sus funciones; y realizar actividades y estudios vinculados a la consolidación de la democracia en la región.
3. MERCOSUR ECONÓMICO-COMERCIAL La conformación y consolidación del MERCOSUR como Unión Aduanera entre los cuatro países implica la administración subregional de las políticas comerciales, dejando atrás el recurso de adopción de medidas unilaterales de esta naturaleza, asegurando conductas previsibles y no perjudiciales para los socios. En ese sentido, la entrada en vigencia de un Arancel Externo Común (AEC) implica que las eventuales modificaciones de los niveles de protección de los sectores productivos deban ser consensuadas cuatripartitamente, brindando un marco de mayor previsibilidad y certidumbre para la toma de decisiones de los agentes económicos. La nueva política comercial común tiende a fortalecer y reafirmar los procesos de apertura e inserción en los mercados mundiales. El MERCOSUR fue concebido como un instrumento para la más adecuada inserción de nuestros países al mundo exterior, valiéndose del AEC como un instrumento para la mejora de la competitividad. Este nuevo escenario genera mayor previsibilidad y certidumbre en la estructura arancelaria, fomentando el comercio intrarregional, así como nuevas inversiones de empresas regionales y extranjeras, que tratan de aprovechar las ventajas y los atractivos del mercado ampliado. La captación de las inversiones es uno de los objetivos centrales del MERCOSUR. En un escenario internacional tan competitivo, en el cual los países se esfuerzan en brindar atractivos a los inversores, la búsqueda y consolidación de la Unión Aduanera tenderá a convertirse en una ventaja fundamental, pues otorgará un marco muy propicio para atraer a los capitales. Aun con todas las dificultades derivadas del difícil escenario económico internacional y de los inconvenientes resultantes de los procesos de reestructuración de las economías internas, el MERCOSUR ha sido uno de los principales receptores mundiales de inversión extranjera directa. El MERCOSUR ha procurado que el proceso de integración se lleve a cabo sobre bases realistas y flexibles, de modo que el proceso vaya adaptando los instrumentos a las realidades de los cuatro países que lo conforman. Así, en el año 2000, los Estados Partes del MERCOSUR decidieron encarar una nueva etapa en el proceso de integración regional, que tuvo como objetivo fundamental consolidar el camino hacia la Unión Aduanera, tanto a nivel subregional como externo. En este marco, los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR reconocen el rol central que tienen la convergencia y la coordinación macroeconómica para profundizar el proceso de integración. A partir de entonces, los Estados Partes decidieron priorizar el tratamiento de los siguientes temas: 1) agilización de los trámites en frontera, 2) convergencia del arancel externo común y eliminación del doble cobro del mismo, 3) adopción de criterios para la distribución de la renta aduanera de los Estados Partes del MERCOSUR, 4) fortalecimiento institucional y 5) relacionamiento externo del bloque con otros bloques o países. En torno a la temática de la eliminación del doble cobro del AEC, el primer avance sustantivo ocurrió en el año 2004, mediante la aprobación de la Decisión CMC Nº 54/04, que fijó las directrices para el proceso de transición hacia el pleno funcionamiento de la Unión Aduanera. La reglamentación de la Decisión CMC Nº 54/04 fue aprobada en el año 2005 mediante la Decisión CMC Nº 37/05.
De acuerdo con la mencionada Decisión, dicho proceso implica avanzar en normas y procedimientos que faciliten tanto la circulación como el control dentro del MERCOSUR de los bienes importados al territorio aduanero ampliado, y establecer un mecanismo de distribución de la renta aduanera y eliminación de la multiplicidad de cobro del AEC, con el propósito de estimular la incorporación de valor agregado a los productos originarios de la Unión Aduanera y la promoción de nuevas actividades productivas.
En ese sentido, se estableció el principio de que los bienes importados desde el resto del mundo, que cumplieran con la política arancelaria común, recibirían el tratamiento de bienes originarios del MERCOSUR, tanto para su circulación dentro del territorio de los Estados Partes como para su incorporación a los procesos productivos. Con la finalidad de permitir la implementación de lo establecido en el artículo 1° de la Decisión CMC Nº 54/04, se prevé:
a) La adopción del Código Aduanero del MERCOSUR; b) La interconexión on line de los sistemas informáticos de gestión aduanera existentes en los Estados Partes del MERCOSUR; c) Un mecanismo, con definición de modalidades y procedimientos, para la distribución de la renta.
A partir de entonces, se ha avanzado en la interconexión on line de las Aduanas de los cuatro Estados Partes, encontrándose en la actualidad operativo y disponible el Sistema de Intercambio de Información de los Registros Aduaneros (Sistema INDIRA) en cada una de las Aduanas de los países del MERCOSUR.
Asimismo, se han aprobado normas tendientes al establecimiento de mecanismos para la facilitación y simplificación del comercio intrazona, como la Resolución GMC Nº 21/05 "Mecanismo para la Facilitación del Comercio Intrazona" y Resolución GMC Nº 02/09 "Procedimiento Simplificado de Despacho Aduanero en el Comercio Intra-MERCOSUR".
El Consejo del Mercado Común aprobó en el año 2007 el “Sistema de Pagos en Monedas Locales” para el comercio realizado entre los Estados Partes del MERCOSUR, con el fin de reducir los costos financieros en las transacciones comerciales y contribuir al incremento del intercambio de bienes entre los países miembros. Dicho sistema fue ampliado en el año 2009 para transacciones de cualquier naturaleza realizadas entre los Estados Partes del MERCOSUR, mediante la aprobación de la Decisión Nº 09/09.
Con el fin de facilitar la aplicación del Régimen de Origen MERCOSUR tanto para las autoridades competentes como para los operadores comerciales, el Consejo Mercado Común aprobó la Decisión Nº 01/09, mediante la cual se unificaron todas las normas referidas al Régimen de Origen MERCOSUR.
En el segundo semestre de 2009 la Comisión de Comercio del MERCOSUR aprobó la Directiva Nº 30/09 que prevé la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por certificados de origen digitales, lo cual contribuirá a facilitar el comercio entre los Estados Partes.
4. LA CORRECCIÓN DE LAS ASIMETRÍAS ESTRUCTURALES
En su camino hacia la profundización del proceso de integración, el tratamiento de las asimetrías ocupa en la agenda interna del mismo una posición relevante y transversal. En ese sentido, a partir del año 2006, los Estados Partes han reafirmado el carácter prioritario del tratamiento de las asimetrías en el ámbito del MERCOSUR.
En línea con estos objetivos se enmarca la creación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), mediante la aprobación de la Decisión CMC Nº 45/04, destinado a financiar programas para promover la convergencia estructural, desarrollar la competitividad y promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, así como apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.
La creación del FOCEM marca un hito en el proceso de integración, constituyendo una herramienta con una vigencia mínima de diez años, que procura dar respuestas más estructurales y de largo plazo en el abordaje de las asimetrías. El FOCEM se integra con aportes anuales de los Estados Partes que ascienden a los cien millones de dólares. Los aportes de los Estados Partes han sido establecidos de acuerdo con los siguientes porcentajes: Argentina 27%, Brasil 70%, Paraguay 1% y Uruguay 2%.
La distribución de los recursos se realiza de modo inversamente proporcional al monto de los aportes realizados: Paraguay 48%, Uruguay 32%, Argentina 10% y Brasil 10%.
Teniendo en cuenta los objetivos del FOCEM establecidos en la Decisión CMC Nº 18/05, se prevén los siguientes programas: 1) Programa de Convergencia Estructural, 2) Programa de Desarrollo de la Competitividad, 3) Programa de Cohesión Social y 4) Programa Fortalecimiento de la Estructura Institucional y del Proceso de Integración.
Hasta la fecha, en el marco de la normativa que regula el FOCEM se han aprobado 25 proyectos, de los cuales catorce fueron presentados por Paraguay, seis por Uruguay, uno por Brasil, tres por la Secretaría del MERCOSUR y un proyecto pluriestatal (Programa MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa - PAMA), que se concentran en las áreas vivienda, transportes, incentivos a las microempresas, bioseguridad y capacitación tecnológica, aspectos institucionales del MERCOSUR y temas sanitarios, entre otros.
Otro de los temas de central importancia en la agenda interna del MERCOSUR de los últimos años es el relacionado con la integración productiva y el desarrollo de la competitividad a escala regional. A partir del año 2006 surgió la iniciativa de "avanzar hacia la integración productiva regional con desarrollo social y con énfasis en la promoción de emprendimientos productivos regionales que incluyan redes integradas, especialmente por PyMES y Cooperativas".
A la luz de estos acontecimientos, se han venido debatiendo diversos aspectos relacionados con la integración productiva, como la coordinación de políticas científicas y tecnológicas, la conformación de cadenas productivas regionales, la creación de fondos regionales de financiamiento para el sector productivo, la aprobación de instrumentos que favorezcan la promoción de emprendimientos productivos regionales que incluyan redes integradas especialmente por PyMES y Cooperativas, la coordinación de políticas públicas y privadas, entre otros.
Por medio de la Decisión Nº 16/09 el Consejo del Mercado Común aprueba el presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el año 2010.
Mediante la Decisión CMC Nº 12/08 se aprobó el "Programa de Integración Productiva del MERCOSUR", cuyo objetivo central es el fortalecimiento de la complementariedad productiva de empresas del MERCOSUR y, especialmente, la integración en las cadenas productivas de PyMES y de las empresas de los países de menor tamaño económico relativo, a fin de profundizar el proceso de integración del bloque, consolidando el incremento de la competitividad de los sectores productivos de los Estados Partes y otorgando herramientas adicionales que mejoren su inserción externa.
El Programa contiene siete líneas de acción a nivel horizontal: la cooperación entre los organismos vinculados al desarrollo empresarial y productivo, la complementación en investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, la formación de recursos humanos, la articulación con otras instancias del MERCOSUR, la generación de información y su procesamiento, la articulación de medidas de facilitación del comercio, y el financiamiento, entre otras acciones que se decidan. A nivel sectorial, el Programa prevé el desarrollo de los foros de competitividad y de iniciativas de integración.
Se creó el "Grupo de Integración Productiva" (GIP), dependiente del Grupo Mercado Común, cuya función será coordinar y ejecutar el Programa de Integración Productiva del MERCOSUR, así como todas las propuestas y acciones relacionadas con dicha temática.
Durante el año 2009 el Grupo de Integración Productiva dio seguimiento a los avances registrados en las cadenas Automotriz, de Petróleo y Gas; Metalmecánica; Madera y Muebles; Turismo; Naval; y Farmacéuticos veterinarios. Asimismo, se propuso comenzar a trabajar en las cadenas de productos Fitoterápicos; Energía y Agricultura.
Mediante la Decisión Nº 11/09 el Consejo del Mercado Común estableció las condiciones específicas que facilitan la utilización de los recursos del FOCEM para el financiamiento de proyectos en el área de Integración Productiva, enmarcados en el Programa II. Asimismo, se aprobó la creación de un Portal Empresarial del MERCOSUR, el cual tendrá por objeto favorecer y potenciar la asociatividad empresarial, constituyendo una de las instancias en la cual se generen las iniciativas de Integración Productiva a ser presentadas al Grupo de Integración Productiva y una herramienta de intercambio de información de los actores públicos y privados involucrados.
En línea con los objetivos plasmados en la mencionada Decisión Nº 12/08, se aprobó la creación de un "Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas" (Decisión CMC Nº 41/08), destinado a garantizar, directa o indirectamente, operaciones de crédito contratadas por micro, pequeñas y medianas empresas que participen en actividades de integración productiva en el MERCOSUR. El aporte total inicial de los Estados Partes al Fondo MERCOSUR de Garantías será de US$ 100.000.000, integrados de acuerdo a los siguientes porcentajes: Argentina 27%, Brasil 70%, Paraguay 1% y Uruguay 2%. Al igual que el FOCEM, el Fondo permite que los beneficios sean obtenidos de modo inversamente proporcional a los aportes realizados.
En el marco de la Cooperación con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID), se han aprobado recientemente proyectos sobre Integración Productiva presentados en el ámbito del GIP.
6. LA AGRICULTURA FAMILIAR EN EL MERCOSUR
El compromiso del MERCOSUR con la agricultura familiar, mediante el fortalecimiento de las políticas públicas y la facilitación de la comercialización de productos originarios del sector, se ha visto recientemente plasmado con la creación del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR), mediante la Decisión CMC Nº 45/08. El FAF MERCOSUR tiene como finalidad facilitar programas y proyectos de estímulo a la agricultura familiar y permitir una amplia participación de los actores sociales en actividades vinculadas al tema. Dicho Fondo fue recientemente reglamentado mediante la aprobación de la Decisión CMC Nº 06/09.
7. LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN EL MERCOSUR
Otro aspecto relevante ha sido la reciente aprobación de la Decisión CMC Nº 03/08, mediante la cual se aprueba el "Programa Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación del MERCOSUR" para el período 2008-2012. El Programa Marco surge para promover la integración regional, dar visibilidad a proyectos estratégicos de transformación regional y establecer una posición armonizadora y de conjunto. Para ello son necesarios proyectos sostenibles y de alto impacto que privilegien el desarrollo social y productivo con base en la ciencia, la tecnología y la innovación como garantías del desarrollo sustentable.
El Programa Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva del MERCOSUR es un plan de desarrollo que abarca el período 2008-2012 y que pretende reorientar la agenda en ciencia y tecnología para agregar valor a la producción regional, contribuyendo así a superar las asimetrías existentes entre los Estados Partes. Se han definido siete temas prioritarios para dicho período: biotecnología, energía, nanotecnología, recursos hídricos, sociedad de la información, popularización de la ciencia y la tecnología, y desarrollo tecnológico e innovación.
La cooperación energética a nivel regional ha sido otro de los temas a los que los Estados Partes han prestado particular atención en los últimos años, teniendo en cuenta los intereses comunes con relación al desarrollo de fuentes energéticas seguras, renovables y ambientalmente sostenibles. En diciembre de 2006, los Estados Partes del MERCOSUR y Venezuela firmaron un "Memorando de Entendimiento para establecer un Grupo de Trabajo Especial sobre Biocombustibles", que deberá encargarse de la elaboración de un programa de cooperación en el área de los biocombustibles que considere la importancia estratégica de la cooperación energética entre los miembros del bloque.
Mediante la Decisión CMC Nº 49/07 se aprobó un "Plan de Acción del MERCOSUR para la Cooperación en Materia de Biocombustibles", mediante el cual se contemplan nueve actividades, contando cada una de ellas con objetivos específicos. Asimismo, se estableció un Grupo Ad Hoc sobre Biocombustibles en la órbita del Grupo Mercado Común a los efectos de implementar y desarrollar las actividades descritas en el mencionado Plan.
9. LA NUEVA ETAPA INSTITUCIONAL
En la actualidad, el perfeccionamiento institucional del MERCOSUR y el refuerzo de su dimensión jurídica-institucional ocupan un papel de relevancia en la agenda del bloque, en el camino hacia la conformación del mercado común.
En consonancia con estos objetivos, se aprobó en el año 2002 el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias entre los Estados Partes del MERCOSUR, lo que significa un paso importante en la consolidación institucional del MERCOSUR y demuestra la voluntad de los Estados Partes de continuar la profundización del proceso de integración.
A partir de la aprobación de dicho Protocolo, se creó el Tribunal Permanente de Revisión con el objeto de "garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los instrumentos fundamentales del proceso de integración y del conjunto normativo del MERCOSUR de forma consistente y sistemática". El Tribunal Permanente de Revisión tiene su sede permanente en la ciudad de Asunción, Paraguay.
La constitución del TPR marca un importante avance en el sistema de solución de controversias previsto en el Protocolo de Brasilia, sistema que carecía de una instancia de revisión de sus laudos, como la que hoy conforma el TPR. Otro aspecto innovador del Protocolo de Olivos es el relativo al mecanismo de opiniones consultivas, instituido con la finalidad de contribuir a la interpretación y aplicación correctas y uniformes de las normas del MERCOSUR, aún cuando carezcan de efecto vinculante y obligatorio. Podrán solicitar opiniones consultivas al TPR todos los Estados Partes del MERCOSUR actuando conjuntamente, los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR, los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes y el Parlamento del MERCOSUR.
Otro hecho de particular relevancia en el avance jurídico-institucional del bloque, fue la aprobación de la Decisión CMC Nº 23/05, mediante la cual se aprobó la suscripción del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR. A partir de entonces, comienza a funcionar el Parlamento del MERCOSUR como un nuevo órgano de la estructura institucional del bloque, sustituyendo a la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) creada en el Protocolo de Ouro Preto. Cabe destacar que el Parlamento del MERCOSUR ha sido creado, no como un órgano de representación de los Parlamentos de los Estados Partes, sino como órgano de representación de los pueblos, independiente y autónomo. Según lo previsto en la Decisión CMC Nº 23/05, a partir del año 2014, el Parlamento del MERCOSUR estará integrado por representantes electos por sufragio universal, directo y secreto.
En esta nueva etapa de avances institucionales, el Consejo del Mercado Común definió los siguientes lineamientos para la reforma institucional del bloque (Decisión CMC Nº 56/07):
• Reestructuración de los órganos decisorios del MERCOSUR y de sus foros subordinados, lo que incluye sus competencias. • Perfeccionamiento del sistema de solución de controversias del MERCOSUR y fortalecimiento de sus órganos institucionales. • Perfeccionamiento del sistema de incorporación, vigencia y aplicación de la normativa del MERCOSUR. • Establecimiento de un presupuesto MERCOSUR que contemple los requerimientos presupuestarios de la Secretaría del MERCOSUR y la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión.
Mediante la Resolución GMC Nº 06/10 el Grupo Mercado Común aprobó la creación de la "Reunión de Alto Nivel para el Análisis Institucional del MERCOSUR" (RANAIM), con el fin de analizar los aspectos institucionales centrales del MERCOSUR y formular propuestas tendientes a la profundización del proceso de integración y al fortalecimiento de sus instituciones.
Desde la suscripción del Tratado de Asunción, los Estados Partes del MERCOSUR han dado particular importancia a los aspectos sociales del proceso, considerando que la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración, constituye condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social.
La dimensión social del MERCOSUR se ha visto así fortalecida por la creación del Instituto Social del MERCOSUR (ISM), mediante la Decisión CMC Nº 03/07, tendiente a fortalecer el proceso de integración y promover el desarrollo humano integral.
Entre los objetivos generales del ISM, se enumeran los siguientes: contribuir a la consolidación de la dimensión social como un eje fundamental en el desarrollo del MERCOSUR, aportar a la superación de las asimetrías, colaborar técnicamente en el diseño de políticas sociales regionales, sistematizar y actualizar indicadores sociales regionales, recopilar e intercambiar buenas prácticas en materia social, promover mecanismos de cooperación horizontal e identificar fuentes de financiamiento. El ISM tiene su sede permanente en la ciudad de Asunción y, a partir del año 2008, cuenta con su propia estructura y presupuesto para su funcionamiento.
El Consejo del Mercado Común designó, mediante la Decisión CMC Nº 08/09, a la Dra. María Magdalena Rivarola para el cargo de Directora Ejecutiva del ISM, por el plazo de dos años. La sede del Instituto fue inaugurada el día 23 de julio de 2009, en Asunción, Paraguay.
Mediante la Decisión Nº 31/09 se aprobó el primer presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR (ISM) para el año 2010.
11. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MERCOSUR
El compromiso del MERCOSUR con la situación de los Derechos Humanos en la región, ha sido vislumbrado desde una perspectiva institucional y en la concreción de políticas públicas que permitan una más eficaz y efectiva implementación. En tal sentido, el Consejo del Mercado Común aprobó en el año 2009 la creación del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH), con el objetivo de contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho en los Estados Partes, mediante el diseño y seguimiento de políticas públicas en Derecho Humanos, y contribuir a la consolidación de los Derechos Humanos como eje fundamental de la identidad y desarrollo del MERCOSUR.
Teniendo en vista la consolidación de la promoción de los Derechos Humanos como base del proceso de integración, el Consejo del Mercado Común aprobó la Decisión Nº 32/09 que aprueba el Acuerdo Sede del IPPDDHH, que permitirá su funcionamiento en la ciudad de Buenos Aires.
En abril de 2010 del Grupo Mercado Común designó al Dr. Víctor E. Abramovich para el cargo de Secretario Ejecutivo del IPPDDHH, por el plazo de dos años a partir de la plena puesta en funcionamiento del Instituto, mediante la aprobación de la Resolución GMC Nº 05/10.
En el primer semestre de 2009 el Consejo del Mercado Común concluyó la "Séptima Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios" y aprobó las Listas de Compromisos Específicos de los Estados Partes del MERCOSUR, mediante la aprobación de la Decisión Nº 21/09. Las mencionadas listas engloban todas las listas de compromisos específicos negociadas anteriormente y sus modificaciones.
Se han registrado avances importantes en las negociaciones sobre el comercio de servicios entre el MERCOSUR y Chile, en el marco del ACE Nº 35, mediante la suscripción del Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional sobre Comercio de Servicios, el día 27 de mayo de 2009. Dicho Acuerdo tiene la importancia de ser el primer acuerdo que el MERCOSUR logró concluir con un país asociado en amteria de servicios.
Asimismo, se están desarrollando negociaciones sobre servicios, en el marco del ACE Nº 59, entre MERCOSUR y Colombia.
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